AREA DEL CONSUMIDOR

Los ciudadanos a menudo tienen dudas sobre los servicios y los productos que ofrecen los mediadores de seguros, a pesar de que cumplen una importantísima función en sus vidas y de que su trabajo puede marcar la diferencia entre una simple incidencia o un grave perjuicio en caso de siniestro. De ahí que el Colegio de Mediadores de Seguros de Navarra haya creado una completa guía sobre las ventajas que conlleva contratar sus seguros a través de un mediador colegiado.

CORREDORES DE SEGUROS

Asesoramiento independiente y cercano
Personas físicas o empresas que se dedican a la mediación con distintas compañías aseguradoras; que no mantienen vínculos contractuales con éstas; que ofrecen asesoramiento independiente, profesional e imparcial; y que asumen la responsabilidad civil profesional derivada de sus propias actuaciones.

Su labor no supone ningún coste extra para el cliente, ya que la remuneración de los corredores procede de las comisiones que acuerdan con las aseguradoras. Y ante un siniestro, velan por los intereses del asegurado ante las compañías a fin de que se cumplan los términos pactados en las pólizas.

AGENTE DE SEGUROS EXCLUSIVO

Agente de una sola entidad aseguradora
Profesionales y empresas que intermedian para una única compañía aseguradora. Sus servicios tampoco suponen ningún coste añadido para el cliente, ya que su remuneración procede de las comisiones pactadas con la aseguradora. Y ante una incidencia o siniestro, también protegen los intereses del asegurado para que se ejecuten las condiciones establecidas en las pólizas.

AGENTE DE SEGUROS VINCULADO

Agente de varias entidades aseguradoras
Profesionales o empresas que se dedican a la mediación para varias entidades aseguradoras. Como en los casos anteriores, su trabajo tampoco conlleva un coste extra para el cliente y velan por los intereses del asegurado ante las compañías en caso de incidencia o siniestro.

1) OBJETIVIDAD Y PROFESIONALIDAD

Los mediadores ayudan a detectar, identificar y reconocer las necesidades aseguradoras del cliente y a dar con la solución más apropiada entre las opciones disponibles en el mercado. De ahí que defiendan siempre los intereses de su cliente ante las compañías aseguradoras.

Para ejercer su actividad profesional con eficacia, los mediadores cuentan con una formación cualificada y muy completa, acorde a la legislación vigente, por lo que su servicio es sinónimo de tranquilidad para el cliente.

2) SIN COSTES PARA EL ASEGURADO

Los mediadores, independientemente del tipo que sean, perciben sus ingresos de las comisiones acordadas con las compañías, de manera que su labor no supone ningún coste extra para el cliente.

3) ASESORAMIENTO PERMANENTE (SERVICIO POST-VENTA)

Una de las funciones principales de los mediadores es seguir y actualizar las pólizas de sus clientes para dar respuesta en todo momento a sus necesidades de coberturas y precios. El mediador se encarga de gestionar la contratación y el mantenimiento de las pólizas, de los avisos de cobro y renovación, etc.

4) GESTIÓN DE SINIESTROS

Dentro de los servicios post-venta, los mediadores se encargan de gestionar todos los siniestros e incidencias de sus clientes ante las aseguradoras. Buscan agilizar lo más posible los procesos, protegen sus legítimos intereses en caso de se produzcan discrepancias con las compañías...

5) TRANSPARENCIA Y RIGOR

Los mediadores de seguros cuentan con la pertinente cualificación profesional, regulada en la Ley de Mediación 26/2006 de 17 de julio. Y están registrados en un fichero público de la Dirección General de Seguros y del Gobierno autonómico donde ejercen su actividad profesional.

6) CERCANÍA Y CONFIANZA

La actividad del mediador se caracteriza por la proximidad hacia el cliente, a quien siempre ofrece una cara a la que explicar sus necesidades e inquietudes. Ese trato personal e individualizado aporta una gran seguridad al cliente.

El Colegio de Mediadores de Seguros de Navarra vela por el correcto cumplimiento de la Ley de Mediación de 26 de julio de 2006, que regula la actividad del sector. De ahí que el mero hecho de acudir a un mediador colegiado sea ya una garantía para el cliente, a quien se ofrece un asesoramiento profesional dirigido a defender siempre sus intereses.

Porque además, todos los mediadores colegiados tienen que seguir un decálogo de buenas prácticas, lo que refuerza la calidad del servicio. Y el Colegio les apoya en el desarrollo de sus negocios con distintos programas de formación continua.

El cliente debe firmar inicialmente la solicitud de seguro y, una vez se haya emitido, la correspondiente póliza (en concreto, el condicionado particular). También debe rubricar una autorización expresa para el uso de sus datos de carácter personal, según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Un ‘siniestro’ es cualquier incidencia por la que el cliente tiene derecho a una indemnización por parte de la aseguradora. Los pasos a seguir para evitar problemas posteriores con las compañías son:

• En primer lugar, intentar minimizar el posible daño que se esté sufriendo (por ejemplo, cerrar la llave del agua o intentar sofocar un incendio, siempre que no se corra un riesgo personal).

Ponerse en contacto con su mediador colegiado.

Seguir las instrucciones de éste, ya que su asesoramiento es crucial para que se cumplan los términos pactados en las pólizas. Cuantos más datos proporcione al mediador, más rápida será la tramitación del siniestro.

• Firmar el parte no implica reconocer la responsabilidad del accidente, sino los datos facilitados.

No suscribir nunca un finiquito antes de consultarlo con su mediador de seguros colegiado.

Cancelación

Es la rescisión de los efectos de una póliza prevista en el contrato de seguros, ya sea por decisión unilateral o por acuerdo mutuo.

Certificado de inclusión

Documento por el cual se prueba la existencia de una póliza de seguro colectivo, en la que deben figurar los datos principales que la identifican: suma asegurada, vigencia, datos personales del asegurado, beneficiarios, etc.

Cláusulas

Condiciones que establecen la aseguradora y el asegurado y que se reflejan en el contrato de seguros, denominado póliza. Existen también las condiciones especiales o particulares, que modifican o aclaran las condiciones generales.

Coaseguro

Cantidad o porcentaje que debe abonar el asegurado de cualquier pago o indemnización que tenga que reembolsar la aseguradora a consecuencia de un siniestro.

Coberturas

Protecciones que otorga la aseguradora en la póliza y que generalmente se establecen en las cláusulas del contrato de seguros.

Consentimiento

Acuerdo que existe entre el asegurado y la aseguradora y que se determina en la póliza.

Contratante

Persona física que paga la prima de seguros. En ocasiones es también el asegurado.

Contrato de seguros

Acuerdo de voluntades entre dos partes. Generalmente se le llama también póliza de seguros. A través de ésta, la aseguradora conviene, previo pago de una cantidad denominada prima, en otorgar una indemnización o reembolso al asegurado en caso de siniestro.

Corredor de seguros

Persona física o jurídica dedicada a la mediación de seguros que no mantiene vínculos contractuales que supongan afección alguna con entidades aseguradoras y que está obligada a ofrecer asesoramiento independiente, profesional e imparcial, así como a asumir la responsabilidad civil profesional derivada de sus propias actuaciones.

Cotización

Estimación o costo de la prima de seguros que ofrece la aseguradora al asegurado.

Cuota

Precio en porcentaje o cantidad fija que se le da a un riesgo en función de la experiencia y la siniestralidad que sobre él tiene la aseguradora.

EMPRESAS COLABORADORAS

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