ACTUALIDAD

En el Boletín Oficial del Estado del día de hoy aparece una Resolución de fecha 14 de enero de 2013, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se acuerda suspender la contratación de nuevos seguros y la aceptación de reaseguro así como prohibir la prórroga de los contratos de seguro celebrados en todos sus ramos, a la entidad «Cahispa, SA de Seguros de Vida».


Esta resolución es una medida de control especial prevista en la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (art. 39.2.d) Nos. 1 y 2. RDL 6/2004, de 29 de octubre) que se adopta por la DGSFP con objeto de salvaguardad los intereses de los asegurados. A estos efectos, la entidad aseguradora Cahispa, SA de Seguros de Vida, deberá comunicar por escrito a los asegurados la prohibición de la prórroga del contrato en el plazo de 15 días naturales desde que reciba la notificación por parte de la DGSFP de esta medida de control especial; en este caso, el plazo previsto en el párrafo segundo del art. 22 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, quedará reducido a 15 días naturales.


Hay que tener muy en cuenta que existen Cahispa, S.A. de Seguros de Vida y Cahispa, S.A. de Seguros y Reaseguros Generales, Sociedad Unipersonal.

 
Por ello es preciso aclarar que la entidad que en este momento está sometida a medida de control especial es únicamente Cahispa, S.A. de Seguros de Vida. No hay ninguna medida adoptada por la DGSFP respecto de la otra entidad Cahispa, S.A. de Seguros y Reaseguros Generales, que conozcamos. 


En los últimos días se han venido produciendo distintas noticias referidas a ambas entidades, pero que principalmente incidían en la de Seguros Generales con diversas informaciones sobre posibles compras por parte de otras entidades aseguradoras. También hacían referencia al interés de la DGSFP en que exista un comprador, pero tal hecho no se ha producido a día de hoy.


En la página web corporativa de Cahispa no aparece ninguna noticia ni información referida a la suspensión administrativa.

  

Por ello y para información de los colegiados, os indicamos que  la única entidad que está sometida a medidas de control especial es Cahispa Vida. Estas medidas pueden tener como complemento que se intervenga la Entidad, que deberá ser realizada mediante la oportuna resolución y posteriormente si la Entidad incurriera en causa de disolución, seria liquidada la cual podría realizarse por el Consorcio de Compensación de Seguros mediante igualmente la necesaria resolución administrativa. Estas resoluciones no se han adoptado al día de la fecha.


Por tanto, es previsible que nos encontremos en un primer paso de los enumerados anteriormente, por lo que continuaremos informando tan pronto conozcamos la evolución de los acontecimientos.

EMPRESAS COLABORADORAS

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