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El pasado sábado 2 de agosto se publicaron el Real Decreto 681/2014, de 1 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero; el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre; el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre; y el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional.

La principal novedad que introduce este Real Decreto figura en su artículo 4, que es el que modifica el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional. En base a esta modificación, la remisión de la información anual a la que están obligados los agentes vinculados, operadores de bancaseguros vinculados y corredores de seguros será antes del 30 de abril de 2015. Esta modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2015, siendo la primera remisión debida de la DEC anual la correspondiente al ejercicio de 2014.

Además de esta cuestión, el Real Decreto efectúa una amplia reforma del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, introduce la no discriminación por sexo en los contratos de seguro, armoniza la información sobre la rentabilidad esperada de los seguros de vida y modifica el cálculo de provisiones del Ramo de Decesos, entre otras cuestiones.

Por último, señalar que el proyecto de este Real Decreto fue examinado en Junta Consultiva, e incluía una propuesta de regulación de los comparadores de seguros, a la cual se opuso el Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros, tal y como se informó en el último pleno, al considerar que no son mediadores de seguros.

En el texto del Real Decreto publicado, no aparece ninguna referencia a los comparadores, por lo que ha de entenderse que se aplaza a una mejor ocasión su regulación, que el Consejo General entiende ha de ser específica.

EMPRESAS COLABORADORAS

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