ACTUALIDAD

Recientemente en un Pleno del Consjejo General, se adoptó el acuerdo de formular consulta a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), respecto a la publicidad que efectúan los Corredores de Seguros de las Entidades Aseguradoras con las que mantienen una relación mercantil.

 

La DGSFP nos ha remitido su respuesta a la consulta formulada, de la cual te informo:

 

La respuesta incide en los artículos 26 y 33 de la Ley de Mediación de Seguros de 2006, que recogen las definiciones de Corredor de Seguros y los principios que han de regir su actividad, así como las obligaciones de publicidad e identificación mercantil que estos deben cumplir. De esta argumentación legal conocida, la DGSFP concluye que la Ley no prohibe expresamente que los Corredores de Seguros realicen publicidad de las Entidades Aseguradoras con las que colaboran, aunque señala la DGSFP que, a fin de preservar la independencia e imparcialidad necesarias, y en base a un principio de igualdad de trato las presentaciones de las menciones o logos han de ser similares, no pudiendo destacar ninguna en concreto, para así evitar cualquier tacha de pérdida de independencia de vínculo de afección con alguna de ellas.

 

 

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